jueves, 7 de junio de 2012

Que necesitamos saber cuando queremos hacer obras de accesibilidad

guía de Obras y actuaciones de accesibilidad en Comunidades de Propietarios

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha elaborado la guía informativa “Obras y actuaciones de accesibilidad en comunidades de propietarios”, cuyo objetivo es indicar desde el punto de vista normativo, los derechos de estas personas para garantizar la accesibilidad a sus viviendas.
La normativa que regula la accesibilidad a los edificios de viviendas es:
  • La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), en la nueva redacción dada por La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de Adaptación Normativa a la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 15, que modifica los artículos 10 y 11 de la LPH.
  • Y la Ley 15/1995, de 30 de mayo, de Límites al Dominio sobre Inmuebles para eliminar Barreras Arquitectónicas a las Personas con Discapacidad.
Estas normas reconocen a las personas mayores de setenta años y a las personas con discapacidad que viven, trabajan, prestan servicios o voluntarios que acceden a la vivienda, el derecho a la realización de las obras necesarias para el acceso desde la vía pública a la vivienda, así como el uso y disfrute de los elementos comunes exteriores.

Estas obras se pueden llevar a cabo de tres formas distintas:

1. Sin necesidad de acuerdo entre la comunidad de propietarios.
Las obras se realizarán siempre y cuando un propietario lo solicite, y cuyo importe no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Los gastos los asumirán todos los vecinos del inmueble, salvo las unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen 2,5 veces el IPREM, excepto en el caso de que tengan acceso a cualquier tipo de subvención o ayuda.

2. Con necesidad de acuerdo entre la comunidad de propietarios.
Cuando el importe de las obras exceda de doce mensualidades, es necesario un acuerdo entre los vecinos, y en caso de una solución favorable, el importe será asumido por la comunidad.

3. Las que pueden realizar las personas con discapacidad asumiendo el coste.
En este caso el interesado deberá solicitar la obra al presidente de la comunidad, el cual responderá en un plazo máximo de sesenta días, pudiendo proponer cualquier otra alternativa. En caso de disconformidad entre ambas partes, el solicitante podrá interponer una demanda en los Tribunales de Justicia.

Extraído de La Ciudad Accesible
y de adaptarcasa

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